Casación No. 141-2010

Sentencia del 21/01/2011

“...Como se puede observar, la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no analizó ni aplicó como fundamento en ninguno de sus considerandos el artículo 61 del Código Tributario, sino que se adecuó los hechos objeto del proceso, a las normas que se consideraron aplicables y vigentes en la época en que se dieron los mismos, limitándose únicamente a mencionar el aludido artículo 61 en el numeral romano tercero (III) de la parte resolutiva de la sentencia que se analiza, donde se aprecia que ordenó al Ministerio de Finanzas Públicas que devuelva a la Proveedora Institucional, Sociedad Anónima, la cantidad de dinero que resulte a su favor de conformidad con la liquidación que debe realizarse. De esa cuenta, se equivoca el recurrente al denunciar una norma que no fue utilizada como fundamento para resolver la controversia...”